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Informes / 15-08-2010

Es obligatorio el uso de la Cámara Gesell


Para evitar la revictimización de los menores, la Defensoría General de la Provincia de Entre Ríos estableció que las testimoniales de los menores, víctimas de abusos sexuales o testigos de delitos, deberán declarar, sólo una vez y a través de la Cámara Gesell. Las entrevistas las hacen una psicóloga y una psicopedagoga.


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El menor declarará ante un psicólogo y un psicopedagogo una sola vez, quienes seguirán el relato detrás del vidrio

El menor declarará ante un psicólogo y un psicopedagogo una sola vez, quienes seguirán el relato detrás del vidrio

Un vidrio espejado, un micrófono que cuelga del techo y una videocámara. Una mesita y cuatro sillas pintadas de varios colores, un sofá y un aparador con diseño de casita, amueblan la pequeña habitación, ubicada en el área de la Defensoría General del Palacio de Justicia. Del otro lado de ese vidrio espejado, otro es el ambiente: un escritorio, un televisor, un reproductor de video, parlantes y un armario.


Las dos habitaciones componen, la Cámara de Gesell, un lugar acondicionado para permitir la observación con personas, las conductas en niños y, en Entre Ríos, tal como lo dispuso en una resolución el defensor general de la provincia, Maximiliano Benítez, para tomar declaraciones judiciales a menores víctimas o testigos de delitos.



Es que, desde el 2009, a través de la resolución 044, la Defensoría General de Entre Ríos estableció la “obligatoriedad” de la utilización de la Cámara Gesell para tomar declaraciones testimoniales a los menores. “La Cámara Gesell es parte de un sistema, que se terminó por completar con el protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil (ver nota: “Autorizan el uso de la píldora del día después en menores abusadas”), por el que se instauró que la policía no debe tomarle declaración testimonial al chico ni a la madre, sino que se hará una sola entrevista, con la utilización de la Cámara Gesell. Ese menor declarará ante dos profesionales (una psicóloga y una psicopedagoga) una sola vez y para siempre”, destacó Benítez.
Es que antes de la utilización de este dispositivo, los menores víctimas de abuso debían relatar el hecho cuantas veces lo disponía el proceso judicial, no sólo en la etapa instructoria sino también durante el juicio oral. Ahora, sólo se revisa la filmación de la entrevista que los profesionales le hicieron al menor.

PROTECCIÓN. Con el nuevo reglamento, que dispone la obligatoriedad del uso de este tipo de dispositivos, en la provincia existen dos Cámaras Gesell, una en el Palacio de Tribunales en la capital entrerriana y otra, recientemente, habilitada en la ciudad de Concordia, jurisdicción donde rige el nuevo Código Procesal Penal. En aquellas ciudades donde no existe, específicamente, la Cámara Gesell, el procedimiento no se modifica, ya que se deberá acondicionarse un lugar y la entrevista, en caso de no contar con una filmadora, se deberá registrar el audio.
“La Cámara Gesell existe desde hace mucho tiempo (1998), pero orgánicamente se comenzó a utilizar el año pasado y se estableció un reglamento de uso y obligación para todos los defensores, porque era una aberración que el chico, víctima de abuso, sea sometido a varios interrogatorios desde la primera declaración que hacía en la sede policial hasta en el juicio oral”, acotó Benítez.
Por esa razón y para evitar la “revictimización”, la Defensoría General dispuso “limitar” el número de entrevistas, a una sola y la misma debe, obligatoriamente, hacerla un profesional experto en psicología y psicopedagogía, quienes tendrán contacto directo con el menor. Esa entrevista es grabada y puede ser observada en directo, pero desde el exterior del recinto, por el tribunal.
Las testimoniales que se presenten sin la utilización de la Cámara Gesell se declararán nulas. “El fin último de esta forma de entrevistar al niño o niña es para evitar la revictimización”, acotó el defensor General, al tiempo que reiteró que “como es obligatorio el uso de la Cámara Gesell, se lo declarará la nulidad de lo actuado, si se lo considera conveniente a los intereses del niño o niña víctima o testigo”.
“Este reglamento no hace más que cumplir con lo que establece las convenciones internacionales que prevé la no revictimización de los menores”, apuntó.

LAS ENTREVISTAS. Como se realizará una sola entrevista al menor, el tribunal y las partes, con la participación de los profesionales, fijarán los puntos o temas que interesa saber acerca del o de los menores y del hecho que se investiga en la causa.
Sólo las profesionales tomarán contacto con la víctima, mientras que las partes y el tribunal seguirán el acto, a través de un vidrio (que en el lado interior es espejado), sin posibilidad de repreguntas directas al menor.



Fuente: El Diario




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