La Web de Paraná
Locales / 06-09-2010

Jubilados municipales irían a la Corte Suprema de Justicia para que revise una sentencia


El planteo de los pasivos fue rechazado por el STJ


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Los jubilados plantearon que sus haberes no se liquidaron correctamente

Los jubilados plantearon que sus haberes no se liquidaron correctamente

Un grupo de jubilados municipales de Paraná interpuso un recurso extraordinario, a raíz de que fue rechazada la demanda que promovieron contra el Estado provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, por “diferencias de haberes”. Ahora quieren que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revise la sentencia, para lo cual el Alto Cuerpo judicial deberá dirimir si hace o no lugar al recurso extraordinario. La causa, una demanda contenciosa administrativa, caratulada: Samuel Pablo Frate y otros c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), por lo que ahora, los actores pretenden –en caso de que así lo considere el alto cuerpo judicial de la provincia– acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

En la presentación, los jubilados municipales consideraron que en la sentencia hubo “reiteradas arbitrariedades”, por lo que piden que la revisión la haga la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el escrito, los pasivos –a través de su representante legal José Enrique Grubert– entienden que se hizo una interpretación equívoca y eso lo que lleva a que hoy se les liquide incorrectamente sus haberes previsionales.

Tanto en la primera demanda como en el recurso extraordinario, los jubilados municipales piden que “se les reconozcan los derechos reclamados”, es decir “el reajuste de haberes”, el que, según se argumentó en la demanda, no fue calculado, tal como lo establece la Ley Nº 8.732, artículo 63º, primer párrafo, que dispone que “el haber debe ser calculado en función del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado en los últimos 10 años inmediatos anteriores a la cesación en el servicio”.

Según se desprende del escrito, los demandantes consideraron que, en el caso de la liquidación de sus haberes jubilatorios, se les “limitó el incremento” dispuestos en normas dictadas por la provincia, las que fueron derogadas con posterioridad a las fechas de cesación en el servicio.

Por esa razón, en el pedido de revisión de sentencia, los jubilados municipales solicitaron que se les conceda el recurso extraordinario por ante la CSJN y por consiguiente, solicitan al Superior Tribunal de Justicia (STJ) que “quede sin efecto la sentencia recurrida”.

Lo que cuestionan los jubilados en el recurso extraordinario es la opinión dictada por el STJ que rechazó el planteo. La decisión se tomó en la reunión de acuerdos, el pasado 17 de agosto. Según se desprende del escrito, tras la votación de rigor, el vocal Juan Ramón Smoldone, como primer integrante del STJ en examinar el planteo de los jubilados municipales, rechazó la demanda, tal como lo hizo el Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía de Estado.

En su argumentación el magistrado coincidió con la opinión del Ministerio Público Fiscal que advirtió que “los actores no han planteado en el promocional concretamente una pretensión nulificante de los actos administrativos que invocan como lesivos a sus derechos y ello obsta a que este tribunal pueda entrar a considerar su pretensión, pues implicaría eventualmente decretar de oficio la invalidez de tales actos, desconociendo la presunción de legitimidad de la que gozan”.



Fuente: El Diaro




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